Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1084 de 1981 · Por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia Bancaria investigará de oficio o a petición de parte las violaciones a lo dispuesto en el artículo séptimo del presente Decreto y aplicará multas hasta el 5 % del capital pagado y reserva legal de la respectiva corporación de ahorro y vivienda, por cada vez.

Igualmente el Superintendente Bancario podrá, después de pedir explicaciones a los administradores y a los representantes legales de cualquier corporación de ahorro y vivienda y de cerciorarse que éstos han violado las disposiciones contenidas en este Decreto, imponer a los mismos, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional hasta de $ 500.000.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8º. La Superintendencia Bancaria investigará de oficio o a petición de parte las violaciones a lo dispuesto en el artículo séptimo del presente Decreto y aplicará multas hasta el 5 % del capital pagado y reserva legal de la respectiva corporación de ahorro y vivienda, por cada vez.

Igualmente el Superintendente Bancario podrá, después de pedir explicaciones a los administradores y a los representantes legales de cualquier corporación de ahorro y vivienda y de cerciorarse que éstos han violado las disposiciones contenidas en este Decreto, imponer a los mismos, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional hasta de $ 500.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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