La Superintendencia Bancaria investigará de oficio o a petición de parte las violaciones a lo dispuesto en el artículo séptimo del presente Decreto y aplicará multas hasta el 5 % del capital pagado y reserva legal de la respectiva corporación de ahorro y vivienda, por cada vez.
Igualmente el Superintendente Bancario podrá, después de pedir explicaciones a los administradores y a los representantes legales de cualquier corporación de ahorro y vivienda y de cerciorarse que éstos han violado las disposiciones contenidas en este Decreto, imponer a los mismos, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional hasta de $ 500.000.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 8º. La Superintendencia Bancaria investigará de oficio o a petición de parte las violaciones a lo dispuesto en el artículo séptimo del presente Decreto y aplicará multas hasta el 5 % del capital pagado y reserva legal de la respectiva corporación de ahorro y vivienda, por cada vez.
Igualmente el Superintendente Bancario podrá, después de pedir explicaciones a los administradores y a los representantes legales de cualquier corporación de ahorro y vivienda y de cerciorarse que éstos han violado las disposiciones contenidas en este Decreto, imponer a los mismos, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional hasta de $ 500.000.