º . Las exportaciones de banano fresco que se clasifican bajo las subpartidas arancelarias 08.03.00.12.00 (tipo cavendish valery), 08.03.00.19.10 (banano bocadillo musa acuminata) y 08.03.00.19.90 (los demás), cuyo destino sea uno de los Estados miembros de la Unión Europea, y hasta concurrencia de un cupo total de ciento setenta y seis mil ciento setenta y nueve toneladas métricas y quinientos kilos (176.179,5 TM.), para el período que comprende los meses de abril a julio del año dos mil uno (2001), se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes artículos.
Decreto 586 de 2001 →Vigente
Artículo 1
Decreto 586 de 2001 · por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el segundo trimestre del año 2001 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.