Art. 195. Si después de señaladas varias penas a una falta se dispone que, si concurre cierta circunstancia, se aumenta o disminuye una de dichas penas, y se guarda silencio respecto de otras, se entiende que éstas también deben aplicarse; pero las penas corporales no excederán de diez años.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.