Micelio

Artículo II

Ley 13 de 1980 · por medio de la cual se aprueba a el "Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España", firmado en Madrid el 27 de junio de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO II

La cooperación técnica, prevista en este Convenio y en los Acuerdos Complementarios derivados del mismo, podrá consistir:

a)

En el intercambio de información científica y tecnológica, que se llevará a cabo por los organismos designados por ambas Partes, especialmente Institutos de Investigación y Tecnología, Centros de Documentación y Bibliotecas especializadas.

b)

En el intercambio de técnicos y expertos para prestar servicios consultivos y de asesoramiento en el estudio, preparación y ejecución de programas y proyectos específicos.

c)

En la organización de seminarios, ciclos de conferencias, programas de formación profesional y otras actividades análogas.

d)

En la concesión de becas o subvenciones a candidatos de ambos países, debidamente seleccionados y designados, para participar en el otro país, en cursos o períodos de formación profesional, entrenamiento o especialización en los campos de interés común.

e)

En el estudio, elaboración y ejecución conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigación y/o desarrollo.

f)

En el envío o intercambio de material y equipo necesario para el desarrollo de la cooperación acordada.

g)

En la utilización común, mediante los acuerdos previos necesarios, de instalación científicas y técnicas.

h)

En cualquier otra actividad de cooperación técnica que se acuerde entre los dos países.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1980