° El
Parágrafo
del artículo 1.° del Decreto 2461 antes citado regirá desde el 1.° de agosto de 1948.
Parágrafo
Artículo 1 DECRETO 2461 de 1948 Comuníquese y publíquese.
El Parágrafo Del Artículo 1
Decreto 2905 de 1948 · Por el cual se modifica la vigencia del Decreto número 2461 del año en curso
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El
del artículo 1.° del Decreto 2461 antes citado regirá desde el 1.° de agosto de 1948.
Artículo 1 DECRETO 2461 de 1948 Comuníquese y publíquese.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.