Micelio

Artículo 58

Sección De Tesorería

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Sección tendrá las siguientes funciones:

a)

Recibir, custodiar y consignar en la Tesorería General de la República los dineros y títulos que por diversos conceptos recaude el organismo;

b)

Efectuar los pagos correspondientes conforme al Acuerdo de Gastos y a las autorizaciones de la División Financiera, verificando los soportes legales correspondientes y la correcta identificación del beneficiario;

c)

Girar oportunamente los recursos necesarios para satisfacer las obligaciones asumidas por el organismo tanto a nivel central como regional y seccional;

d)

Llevar la contabilidad que en lo fiscal exige la Contraloría General de la República;

e)

Preparar y presentar la cuenta mensual a la Contraloría General de la República;

f)

Elaborar los informes de pago y el estado de situación de Tesorería para la Dirección General del Presupuesto y la Tesorería General de la República, conforme a la metodología e instrucciones que para tal efecto éstas prescriban;

g)

Constituir conjuntamente con la División Financiera las reservas de caja, con base en los acuerdos de gastos aprobados y los fondos situados por la Tesorería General de la República;

h)

Expedir los certificados de pagos efectuados por la entidad;

i)

Desarrollar todas aquellas actividades compatibles con su área y que sean asignadas por su jefe inmediato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1990