Micelio

Artículo 5

La Inseminación Artificial Podrá Ser Practicada Únicamente Por Las Personas Que Hayan Obtenido El Registro Correspondiente Del Instituto Colombiano Agropecuario Ica Y Hayan Llenado Los Requisitos Exigidos Por Esta Entidad

Decreto 937 de 1971 · Por el cual se dictan disposiciones para el control de la industria, comercio y práctica de la inseminación artificial de los animales domésticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La inseminación artificial podrá ser practicada únicamente por las personas que hayan obtenido el registro correspondiente del instituto colombiano agropecuario ICA y hayan llenado los requisitos exigidos por esta entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 937 de 1971