Micelio

Artículo 2

Ley 43 de 1948 · Por el cual se prohíbe la importación y venta de algunos productos medicinales en Colombia y se establecen sanciones pertinentes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión de Especialidades Farmacéuticas o entidad correspondiente no podrán expedir licencia a productos medicinales elaborados en país extranjero sin antes no presentar, el o los interesados, certificaciones autenticadas en que consten, a más de la licencia para su elaboración por parte de entidad o comisión científica, la de la venta y uso en todo el territorio del país de elaboración.

Parágrafo

El consumo o uso terapéutico estará limitado al autorizado científicamente por el país de elaboración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1948