La Comisión de Especialidades Farmacéuticas o entidad correspondiente no podrán expedir licencia a productos medicinales elaborados en país extranjero sin antes no presentar, el o los interesados, certificaciones autenticadas en que consten, a más de la licencia para su elaboración por parte de entidad o comisión científica, la de la venta y uso en todo el territorio del país de elaboración.
El consumo o uso terapéutico estará limitado al autorizado científicamente por el país de elaboración.