Micelio

Artículo 8

Funciones De La Oficina De Análisis Económico

Decreto 1687 de 1997 · por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio del Medio Ambiente.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Oficina de Análisis Económico . De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Oficina de Análisis Económico tendrá las siguientes funciones

1.

Analizar económicamente los daños sociales y ambientales causados por la ejecución de actividades lucrativas o no lucrativas desarrolladas por el hombre, a través del costo económico del deterioro, sujetas al pago de tasas retributivas o compensatorias y de tasas por el uso de aguas.

2.

Realizar los estudios para la reglamentación y puesta en marcha de las tasas y desarrollar en coordinación con las dependencias técnicas del Ministerio las metodología de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables para la fijación de las mismas.

3.

Realizar investigaciones, estudios y análisis económicos y fiscales en relación con los recursos presupuestales y financieros del sector y con los impuestos, tasas, contribuciones derechos, multas e incentivos a fin de fijar prioridades de inversión para la gestión ambiental.

4.

Elaborar la escala tarifaria para el pago de derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones concesiones y salvoconductos.

5.

Hacer los cálculos económicos para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de material genético.

6.

Proponer incentivos para el control de la contaminación, la recuperación ambiental, la conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales.

7.

Promover la aplicación y operatividad de las tarifas, tasas y multas a nivel nacional, regional, local y sectorial y realizar los estudios tendientes a la unificación de criterios y a la utilización de estos elementos.

8.

Elaborar los planes y programas que sobre economía ambiental deban incorporarse a los proyectos y evaluar aquellos que en dicha materia se presenten para financiación con cargo al presupuesto nacional y cooperación internacional.

9.

Las demás que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro o el Viceministro de Política y Regulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1687 de 1997