Micelio

Artículo 8

Funciones De La Oficina De Análisis Económico

Decreto 1687 de 1997 · por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio del Medio Ambiente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Oficina de Análisis Económico . De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Oficina de Análisis Económico tendrá las siguientes funciones

1.

Analizar económicamente los daños sociales y ambientales causados por la ejecución de actividades lucrativas o no lucrativas desarrolladas por el hombre, a través del costo económico del deterioro, sujetas al pago de tasas retributivas o compensatorias y de tasas por el uso de aguas.

2.

Realizar los estudios para la reglamentación y puesta en marcha de las tasas y desarrollar en coordinación con las dependencias técnicas del Ministerio las metodología de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables para la fijación de las mismas.

3.

Realizar investigaciones, estudios y análisis económicos y fiscales en relación con los recursos presupuestales y financieros del sector y con los impuestos, tasas, contribuciones derechos, multas e incentivos a fin de fijar prioridades de inversión para la gestión ambiental.

4.

Elaborar la escala tarifaria para el pago de derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones concesiones y salvoconductos.

5.

Hacer los cálculos económicos para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de material genético.

6.

Proponer incentivos para el control de la contaminación, la recuperación ambiental, la conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales.

7.

Promover la aplicación y operatividad de las tarifas, tasas y multas a nivel nacional, regional, local y sectorial y realizar los estudios tendientes a la unificación de criterios y a la utilización de estos elementos.

8.

Elaborar los planes y programas que sobre economía ambiental deban incorporarse a los proyectos y evaluar aquellos que en dicha materia se presenten para financiación con cargo al presupuesto nacional y cooperación internacional.

9.

Las demás que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro o el Viceministro de Política y Regulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1687 de 1997