Micelio

Artículo 5

Ley 79 de 1923 · Por la cual se dictan varias disposiciones sobre vías y puertos fluviales y sobre apertura de las Bocas de Ceniza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud de lo ordenado en esta Ley, el Ministerio de Obras Publicas procederá ante todo, a adquirir dos dragas de succión y los elementos accesorios necesarios para su funcionamiento, adecuadas para atender a la mejora de los ríos magdalena, brazo de Mompós, Sinú, Atrato y Cauca (Alto y Bajo) y de los puertos o atracaderos de Barranquilla, Calamar, Magangué, Banco, el puerto que se construya en el punto terminal del cable de Cúcuta al Magdalena, Puerto Wilches y Puerto Nuevo, Gamarra, Puerto Berrio y la Dorada, en el Magdalena, Lorica y Montería en el Sinú, Quibdó en el Atrato, Puerto Mallarino y la Virginia el en Alto Cauca, y Valdivia, Cáceres y Margento en el Bajo Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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