Decreto 518 de 1931 · Sobre viáticos de los Agregados Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los viáticos de los Agregados Militares a las Legaciones de la República en el Extranjero, a que se refiere el artículo 3º. de la Ley 72 de 1922, se imputarán a partir de la fecha del presente Decreto al presupuesto del Ministerio de Guerra.
Comuniqúese, y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.