Excepciones. Estarán exentas de constituir las garantías consagradas en los artículos 19 y 20 del presente Decreto las empresas que constituyan o hayan constituido las reservas actuariales en la forma prevista en las disposiciones vigentes y de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia respectiva. Tratándose de empresas que ingresen a la vigilancia de la Superintendencia respectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del presente Decreto, la empresa podrá acogerse a la excepción acordando un plan de ajuste con la respectiva Superintendencia para la constitución de las reservas actuariales.
Los servidores públicos deberán velar porque se garanticen debidamente o se constituyan las reservas adecuadas para responder por el pago de los bonos pensionales que emitan los organismos o entidades del Estado. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta.