Micelio

Artículo 21

Excepciones

Decreto 1299 de 1994 · por el cual se dictan las normas para la emisión, redención y demás condiciones de los bonos pensionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Excepciones. Estarán exentas de constituir las garantías consagradas en los artículos 19 y 20 del presente Decreto las empresas que constituyan o hayan constituido las reservas actuariales en la forma prevista en las disposiciones vigentes y de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia respectiva. Tratándose de empresas que ingresen a la vigilancia de la Superintendencia respectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del presente Decreto, la empresa podrá acogerse a la excepción acordando un plan de ajuste con la respectiva Superintendencia para la constitución de las reservas actuariales.

Parágrafo

Los servidores públicos deberán velar porque se garanticen debidamente o se constituyan las reservas adecuadas para responder por el pago de los bonos pensionales que emitan los organismos o entidades del Estado. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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