º. Funciones del Superintendente de la Economía Solidaria . Corresponderán al Superintendente de la Economía Solidaria las funciones previstas en el presente decreto en el artículo 5º numerales 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11,13, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 y en el artículo 6º numerales 1, 2 literales a) y c), 3 literal a) 5 literales a), b), c), e), f), g), h), y numeral 7, además de las siguientes
Ser el representante legal de la Superintendencia y actuar como ordenador del gasto para el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la entidad, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, función que puede delegar en los funcionarios autorizados y en los términos establecidos por la ley.
Celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad.
Expedir los actos administrativos y los reglamentos y manuales o instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Superintendencia.
Representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la Superintendencia y de su personal e imponer las sanciones disciplinarias.
Señalar y adoptar las políticas generales de la entidad de acuerdo con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional, entre las cuales se dará especial atención a las relacionadas con el desarrollo administrativo de la entidad, al control interno y a la democratización y control social de la administración pública, contempladas en la ley 489 de 1998.
Rendir informes periódicos de carácter general y particulares sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y del sector vigilado, y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en caso de ser solicitados al Presidente de la República.
Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración con otras entidades, que se requieran para el cabal desempeño de las funciones públicas asignadas a la Superintendencia.
Nombrar, remover y distribuir los funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales.
Asignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público.
Crear, organizar y suprimir los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de las funciones de la entidad, con funcionarios de la Superintendencia.
Dirigir la elaboración de estudios de diagnóstico, análisis y de investigación social, solidario, económico y financiero que contribuyan al mejoramiento del sector de la economía solidaria.
Fijar a las entidades vigiladas, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las contribuciones de que trata el artículo 37 de la Ley 454 de 1998.
Velar porque no se presenten situaciones de conflictos de interés entre las entidades sometidas a su control y vigilancia así como de estas con terceros.
Asesorar al Gobierno Nacional en lo relacionado con las materias que se refieren a las funciones de la Superintendencia.
Delegar en los Superintendentes Delegados la facultad de imponer sanciones administrativas personales e institucionales sobre las entidades sujetas a supervisión.
Ordenar las modificaciones de las reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia, cuando se aparten de la ley.
Ordenar la cancelación de la inscripción en el correspondiente registro del documento de constitución de una entidad sometida a control, inspección y vigilancia, o la inscripción que se haya efectuado de los nombramientos de los órganos de administración, vigilancia, representantes legales y revisores fiscales, en caso de advertir que la información presentada para su inscripción no se ajusta a las normas legales o estatutarias.
Atender y controlar el trámite de los procesos judiciales, extrajudiciales y tutelas en que tenga interés la Superintendencia de la Economía Solidaria y mantener informado al Superintendente de la Economía Solidaria sobre el desarrollo de los mismos.
Las demás que le corresponda de acuerdo con la ley.