Micelio

Artículo 16

De Los Prestadores Del Servicio Público De Empleo

Decreto 2852 de 2013 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los Prestadores del Servicio Público de Empleo. Son prestadores del Servicio Público de Empleo la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo, incluidas las constituidas por las Cajas de Compensación Familiar, y las Bolsas de Empleo.

Parágrafo

Son prestadores del Servicio Público de Empleo las personas jurídicas que operen servicios asociados o relacionados, aun cuando no desarrollen alguna de las actividades básicas de gestión y colocación. El Ministerio del Trabajo regulará la operación y condiciones particulares que se apliquen a dichos operadores, sin perjuicio de su autorización e incorporación en el registro de prestadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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