El servicio comunitario de radio difusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) se podrá prestar en la banda de ochenta y ocho (88) Mhz a ciento ocho (108) Mhz, con una potencia efectiva radiada (per) máxima de quinientos (500) vatios. El Ministerio de Comunicaciones, teniendo en cuenta la extensión del área que se pretende cubrir, la topografía y el número de habitantes, podrá determinar en cada caso en particular la potencia efectiva radiada, sin exceder el límite previsto en el inciso anterior.
Decreto 1695 de 1994 →Vigente
Artículo 27
Decreto 1695 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio comunitario de radiodifusión sonora
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.