º . El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal 2003 comprometidas antes de la expedición del presente decreto por parte del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe Unidad Ejecutora 2003 00. Igual procedimiento se aplicará en la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales constituidas por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe. La ejecución de los compromisos constituidos como reservas presupuestales y cuentas por pagar, o compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal de 2003, correspondientes a los proyectos de inversión de subsidio familiar de vivienda y subsidio familiar de vivienda complementario, que estaban a cargo del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe, será realizada por el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda. La obligación y/o la ordenación del pago según corresponda se efectuará a través del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, previa certificación expedida por el Director Ejecutivo de Fonvivienda. Las solicitudes de modificación en el Programa Anual Mensualizado de Caja PAC de los proyectos mencionados anteriormente, las realizará el Inurbe en liquidación, previa solicitud de Fonvivienda, dentro del plazo y con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Tesoro Nacional.
Decreto 1272 de 2003 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1272 de 2003 · por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.