° Con la petición de la jubilación deberá presentarse, además, a fin de que pueda hacerse el reconocimiento de los años de servicio para cada tomo o por cada periódico publicado, una certificación del Ministerio de Hacienda en la cual conste que ni el interesado, ni quien editó el libro o los libros, o los periódicos o revistas, según el caso, han recibido ningún auxilio del tesoro nacional para la obra de que se trata. Con tal objeto, se especificará en el certificado el título de la obra, su autor, año de impresión, pie de imprenta, y se indicará el nombre del gerente o propietario de ésta.
Artículo 9
Con La Petición De La Jubilación Deberá Presentarse, Además, A Fin De Que Pueda Hacerse El Reconocimiento De Los Años De Servicio Para Cada Tomo O Por Cada Periódico Publicado, Una Certificación Del Ministerio De Hacienda En La Cual Conste Que Ni El Interesado, Ni Quien Editó El Libro O Los Libros, O Los Periódicos O Revistas, Según El Caso, Han Recibido Ningún Auxilio Del Tesoro Nacional Para La Obra De Que Se Trata
Decreto 753 de 1974 · Por el cual se reglamenta el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 50 de 1886
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.