El auto que resuelva la suspensión provisional, en el caso del inciso d) del artículo 59 de la Ley 130 de 1913 , es apelable en el efecto suspensivo.
La Sala de Apelación tendrá un término perentorio de diez días para resolver el recurso.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El auto que resuelva la suspensión provisional, en el caso del inciso d) del artículo 59 de la Ley 130 de 1913 , es apelable en el efecto suspensivo.
La Sala de Apelación tendrá un término perentorio de diez días para resolver el recurso.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.