Micelio

Artículo 22

Funciones Del Consejo Nacional De Economía Solidaria- Cones

Ley 454 de 1998 · LEY 454 DE 1998, 04/08/1998, por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Fomentar y difundir los principios, valores y fines de la Economía Solidaria.

2.

Formular, coordinar, promover la ejecución y evaluación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales al interior del sistema de la economía solidaria.

3.

Integrar los componentes del sistema de la Economía Solidaria.

4.

Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos.

5.

Nombrar al Secretario Ejecutivo y demás cargos directivos de conformidad con sus estatutos.

6.

Participar en los organismos de concertación del desarrollo nacional.

7.

Ser órgano consultivo del Gobierno Nacional en la formulación de políticas relativas a la Economía Solidaria.

8.

Designar las comisiones técnicas especializadas que sean necesarias.

9.

Trazar las políticas en materia de educación solidaria.

10.

Las demás que la ley, los estatutos y reglamentos le asignen.

Fondo de Fomento de la Economía Solidaria

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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