Eliminado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.2.5. Reglamento del Centro de Conciliación. El Reglamento del Centro de Conciliación solo entrará a regir cuando el Ministerio de Justicia y del Derecho haya impartido la aprobación de que trata el presente capítulo.
El Reglamento del Centro de Conciliación debe desarrollar, como mínimo, los siguientes aspectos:
La estructura administrativa del Centro de Conciliación;
Las funciones del director;
Los requisitos que deben reunir los conciliadores, así como las causas para su exclusión; de las listas del Centro de Conciliación;
El procedimiento para la conformación de las listas de conciliadores;
La forma de designar conciliadores de las listas;
Los mecanismos de información al público en general, sobre los trámites de conciliación;
Un código interno de ética al que deberán someterse todos los conciliadores inscritos en la lista oficial del Centro, que garantice la transparencia e imparcialidad del servicio;
(Decreto 1829 de 2013, artículo 7°)
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