Micelio

Artículo 42

De La División Consular

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División Consular:

a)

Velar por sí o por conducto de las Misiones Diplomáticas respectivas, por el buen funcionamiento de los Consulados en el exterior y absolver las consultas que éstos le formulen;

b)

Aprobar las cuentas y las estadísticas remitidas por las Oficinas Consulares y examinadas por la Sección de Estadística y Control de Recaudos;

c)

Observar que las actividades de los Consulados extranjeros se desarrollen de conformidad con las normas internacionales, los convenios celebrados por Colombia y la reciprocidad debida;

d)

Coordinar con la Subsecretaría de Asuntos Económicos y con las entidades nacionales correspondientes, las actividades de las Oficinas Consulares en relación con la promoción del comercio internacional, las informaciones que éstas deben suministrar sobre las oportunidades de vinculación de capitales extranjeros al país y las encaminadas a la expansión turística; y proporcionar a dichas oficinas los datos y elementos necesarios para este efecto;

e)

Tramitar conjuntamente con la Subsecretaría de Asuntos Administrativos, las solicitudes de repatriación de colombianos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

f)

Consultar con el Subsecretario los casos que por su naturaleza lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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