ARTICULO 8o . Las actuaciones administrativas se adelantarán por funcionarios competentes. En esta etapa podrán obrar los citados funcionarios conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Código Contencioso Administrativo. A las actuaciones de la Superintendencia no podrán oponer la reserva bancaria, tributaria ni judicial; sin embargo, los documentos que se obtengan seguirán amparados por la reserva que la ley establezca respecto de ellos.
Decreto 1746 de 1991 →Vigente
Artículo 8
O
Decreto 1746 de 1991 · por medio del cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Superintendencia de Cambios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.