De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, “La Enmienda al artículo 8° de la Convención Internacional de 1966 sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación Racial”, adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Ley 467 de 1998 →Vigente
Artículo 2
Ley 467 de 1998 · por medio de la cual se aprueba “la enmienda al artículo 8° de la Convención Internacional de 1966 sobre la eliminación de todas las formas de la discriminación racial”, adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.