Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Distrito Especial De Bogotá, Que Aporten Auxilios O Creen Rentas A Favor De Las Juntas Administradoras De Deportes Correspondientes Por Un Monto Mínimo Del 20% Del Presupuesto Anual De La Junta Respectiva Y Durante La Vigencia De Dicho Auxilio O Renta Tendrá Derecho A Elegir Un Miembro En La Junta Administradora De Deportes
Decreto 260 de 1970 · Por la cual se amplía la composición de las Juntas Administradoras de Deporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, que aporten auxilios o creen rentas a favor de las Juntas Administradoras de Deportes correspondientes por un monto mínimo del 20% del presupuesto anual de la Junta respectiva y durante la vigencia de dicho auxilio o renta tendrá derecho a elegir un miembro en la Junta Administradora de Deportes.
Parágrafo
La elección de los representantes de que trata el presente artículo será hecha por las Asambleas Departamentales o por el Consejo del Distrito Especial, según la entidad que cree la renta u otorgue el auxilio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.