Micelio

Artículo 2

º Los Médicos, Odontólogos Y Bacteriólogos Que Laboran Por El Sistema Hora - Mes En El Empleo De Profesional Universitario De La División De Bienestar Social, Tendrán Una Asignación Básica Mensual De Trece Mil Trescientos Ochenta Y Un Pesos ($ 13

Decreto 84 de 1986 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los médicos, odontólogos y bacteriólogos que laboran por el sistema hora - mes en el empleo de profesional universitario de la División de Bienestar Social, tendrán una asignación básica mensual de trece mil trescientos ochenta y un pesos ($ 13.381.00) hora - mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 84 de 1986