Micelio

Artículo 5

Ley 1495 de 2011 · por medio de la cual se modifica la Ley 334 de 20 de diciembre de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 5° de la Ley 334 de 1996 , el cual quedará así:

Artículo 5°. La Junta Especial Estampilla Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos, será la encargada de diseñar y aprobar las políticas de los fondos que produzca la estampilla, con el fin de asegurar su destinación; de acuerdo a su propio reglamento.

La Junta a que se refiere el presente artículo estará integrada de la siguiente manera:

a)

Por el Gobernador del Departamento de Bolívar, que será su Presidente;

b)

Por un representante del Presidente de la República;

c)

Por el Rector de la Universidad de Cartagena;

d)

Por un representante del Cuerpo Docente de la Universidad de Cartagena elegido dentro de su seno;

e)

Por un representante elegido por los estudiantes de la misma universidad.

Parágrafo 1

El Rector de la Universidad de Cartagena actuará como Representante Legal de la Junta, y en tal calidad, será el ordenador del gasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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