Micelio

Artículo 48

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando faltaren absoluta o accidentalmente alguno o algunos d los miembros de las corporaciones electorales, corresponde a éstas llamar a los respectivos suplentes y compeler con multas sucesivas, hasta de cincuenta pesos cada una, a los que negaren o retardaren su concurrencia.

Si el día y la hora en que la corporación debe instalarse o reunirse no pudiere hacerlo por falta de la mayoría absoluta de sus miembros, los presentes, en cualquier número, podrán compeler a los ausentes, con las multas expresadas, a concurrir, sin perjuicio de que el presente o los presentes en el local respectivo nombren interinos para completar la corporación. Estos interinos deben reunir las condiciones de ser mayores de edad, vecinos del Municipio y saber leer y escribir; para nombrarlos, se aguardará hasta media hora, si no hubiere urgencia; y se procurará que no se altere la proporción en que estén representados los partidos en la corporación.

Lo dispuesto en este artículo no impide que la corporación funciones legalmente si hubiere el quorum, o mayoría requerida, ni que la corporación que hizo el nombramiento nombre los reemplazos, en caso de falta absoluta o de larga duración de alguno o varios principales y sus respectivos suplentes.

Parágrafo

El presente o los presentes no podrán hacer los nombramientos de interinos de que habla el inciso 2º. Del presente artículo sin comunicar primero la falta de los demás miembros de la corporación al alcalde y a la corporación electoral a quien corresponde hacer los nombramientos respectivos, a fin de que el primero haga concurrir a los que faltan y la última haga nombramiento de nuevos suplentes, si llegare el caso; y en tal virtud los interinos de que habla dicho inciso cesarán en sus funciones por el hecho de presentarse los nombrados por la corporación electoral, o los primitivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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