✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 51. El auto de proceder es apelable en el efecto suspensivo, en el acto de la notificación o dentro de veinticuatro horas de notificado, para ante el Tribunal respectivo, cuando el delito tenga señalada pena corporal.
El Tribunal, previa fijación del negocio en lista por cuarenta y ocho horas, para que las partes aleguen por escrito, decidirá el recurso dentro de tres días improrrogables.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.