Deróganse todas las disposiciones anteriores que pugnen con la presente Ley, en cuanto se refiere a pensiones y recompensas de miembros del Ejército, quedando subsistentes las pensiones decretadas por leyes anteriores. Por consiguiente, los efectos de la presente Ley son aplicables solamente a los Oficiales que no se hallen en goce de pensión.
Ley 71 de 1915 →Vigente
Artículo 38
Ley 71 de 1915 · Sobre retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.