Micelio

Artículo 5

Decreto 2713 de 2001 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir del 1º de enero de 2001, los servicios prestados por hora extra tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada

a)

Profesional Universitario diferente a Licenciado en Ciencias de la Educación: $4.468

b)

Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 $3.264 Grados 6, 7 y 8 $4.468 Grados 9, 10 y 11 $4.646 Grados 12, 13 y 14 $5.561

c)

Para el personal vinculado en los términos del Decreto-ley 85 de 1980: Con título universitario $4.468 Con título de bachiller, técnico profesional o tecnólogo $3.264

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2713 de 2001