Micelio

Artículo 6

Ley 80 de 1910 · Que adiciona y reforma las de elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gran Consejo Electoral de que habla el artículo 133 de la Ley 7 de 1888 se compondrá de nueve miembros principales y nueve suplentes, elegidos en votaciones distintas, cinco por la Cámara de Representantes y cuatro por el Senado, conforme al sistema de voto incompleto.

Parágrafo Transitorio

La Asamblea Nacional, en sus presentes sesiones, elegirá por el mismo sistema todos los miembros del Gran Consejo Electoral que debe funcionar próximamente, y cuyas atribuciones empezaran apenas sea promulgada la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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