De los asesores permanentes. El jefe de la entidad territorial, departamental, distrital o municipal, según el caso, podrá designar hasta dos asesores permanentes del Consejo Territorial que vaya a funcionar en su jurisdicción, para períodos de un año. Dichos asesores no tendrán remuneración y actuarán en el Consejo con voz pero sin derecho a voto. Los asesores permanentes no podrán dejar de asistir a más de dos reuniones consecutivas, o a más del 30 por ciento de las reuniones del respectivo período so pena de perder su investidura.
Decreto 1877 de 1994 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1877 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 30 del Decreto-ley 1298 de 1994 de conformidad con el Acuerdo número 002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y se establece el régimen de organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.