Micelio

Artículo 1.6.2.3.8

Derogado

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.2.3.8.Administración de los recursos. Los dineros que se perciban por la administración o venta de los bienes a que se refiere el presente capítulo, se recaudarán a través de la cuenta denominada: Dirección General del Tesoro Nacional, DIAN, entidad consignataria - Recursos administración y venta de bienes recibidos en dación en pago. Los documentos soporte de la consignación de los recursos en dicha cuenta deberán enviarse a la oficina competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para efectos de control.

A dicha cuenta sólo podrán ingresar los dineros provenientes de la administración y venta de los bienes recibidos en dación en pago.

(Artículo 8°, Decreto 4815 de 2007) (El Decreto 4815 de 2007 rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 1915 de 2003, 961 de 2006 y el inciso 2° del artículo 12 del Decreto 881 de 2007. Artículo 12, Decreto 4815 de 2007)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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