Elementos dé prevención y útiles de trabajo. Para los solos fines de sus ocupaciones específicas, los empleados que laboren en conservación de prados, jardines, en tareas, agrícolas, mecánicas, de avicultura, carpintería, plomería, estaciones de gasolina, en laboratorios, hatos, establos, albañilería, lavalozas, marmiteros, meseros, cajeros, aseadores y tractoristas, tendrán derecho a dos overoles según el caso y dos pares de zapatos al año; cualquiera que sea su remuneración. En las mismas condiciones anteriores también tendrán derecho a este suministro aquellos empleados que, a juicio del Jefe de Sección o por recomendación motivada, por la Junta Directiva del Sindicato; deban ser dotados de tales elementos. La Universidad suministrará elementos de prevención a los trabajadores que laboren en laboratorios y anfiteatros, guantes y caretas para los ayudantes de volquetas, dos uniformes al año para los conductores, vigilantes, auxiliares de órdenes y porteros. Además capas y botas, así como blusas y delantales de conformidad con las necesidades del servicio y la reglamentación a que este respecto dicte la Universidad, es entendido que a los celadores ésta les suministrará sobretodos de caucho en vez de capas del mismo material, dos overoles, dos pares de zapatos y una capa al año al personal que labora en conservación de prados, jardines y mantenimiento: Al personal de las cafeterías se les suministrará cuatro dotaciones completas al año y en las Secciones donde sea necesario se dotará de cascos protectores.
Los elementos de que trata este artículo, deben ser apropiados y de buena calidad. La Universidad los suministrará a más tardar el 30 de abril y el 15 de julio. Además la Universidad dotará a los celadores y vigilantes de sacos de paño tres cuartos acolchonados, similares a los que usa la Policía Nacional.
El personal que no haga uso de estos elementos, perderá el derecho para la próxima entrega.