° . Continuidad en el servicio. Los servidores que ocupaban los empleos de Alto Consejero Presidencial, Código 1180 en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sean incorporados en los empleos de Consejero Presidencial, Código 1175, así como los servidores que ocupaban los empleos de Director de la Presidencia I o Director de la Presidencia II y sean incorporados en los empleos de Consejero Presidencial Ejecutivo, Secretario Presidencial Adjunto, Comisionado Adjunto o Consejero Presidencial Adjunto I, II y III, continuarán con la remuneración mensual y demás beneficios salariales y prestacionales que se les viene reconociendo, hasta que cambien de empleo o se retiren del servicio. Las remuneraciones mensuales de estos empleos se ajustarán de acuerdo con el incremento que establezca anualmente el gobierno nacional para los empleados públicos. Una vez vacantes estos empleos, quienes los desempeñen percibirán las remuneraciones y demás beneficios salariales y prestacionales señalados para los respectivos empleos.
A los servidores de la Presidencia de la República actualmente vinculados y que en virtud del presente decreto sean incorporados y/o nombrados en empleos de la nueva planta de personal no les aplicarán las disposiciones consagradas en los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y el
del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”.