Micelio

Artículo 2

Decreto 1473 de 1971 · Por el cual se crea el Consejo Coordinador de la Oficina de Administración de Recursos Humanos del Minsiterio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Dicho Consejo estará integrado por un miembro o representante de cada una de las siguientes entidades: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación, Asociación Colombiana de Facultad de Medicina, Instituto Colombiano de Seguros Sociales, Consejo Coordinador Médico Asociación Nacional de Residentes, y Asociación Colombiana de Hospitales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1473 de 1971