Art. 21. En la correspondencia que se dirija al Ministerio de Hacienda, aun cuando se limite á un solo oficio, deberán observarse las siguientes reglas : 1.ª Se enviará con un breve extracto marginal del contenido de cada oficio, indicándose las fojas útiles que contengan los documentos originales ó en copia que se incluyan ; 2.ª Constando el Ministerio de cuatro Secciones, á saber : 1ª (Rentas y Negocios generales) ; 2ª (Aduanas y Estadística Mercantil) ; 3ª (Salinas, Monedas, Tierras baldías, Faros y Muelles), y 4ª (Contabilidad y Bienes nacionales), deberá evitarse el dirigirle notas sobre asuntos que correspondan á distintas Secciones. Cada oficio que se ponga debe concretarse á un solo ramo ó negociado y no deben remitirse con él documentos de diferente naturaleza ; 3ª Si el oficio fuere contestación á otro del Ministerio, deberán citarse allí la Sección, el ramo, el número y la fecha. Lo mismo harán los particulares que dirijan memoriales ó informes; y 4ª En cuanto á los recibos que deban enviarse de las comunicaciones del Ministerio, éstos podrán referirse á muchas notas siempre que sean de una misma Sección. Si no lo fueren, se acusará separadamente recibo de las que correspondan á cada una.
Decreto 67 de 1888 →Vigente
Artículo 21
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.