Incremento a las asignaciones básicas. En virtud de que el Sindicato presentó ante la Dirección General del Instituto el día 18 de diciembre de 1979 un pliego de peticiones para la vigencia de 1980 y que, por tal razón, la presente Convención Colectiva se extiende desde el 1° de enero de 1980 hasta el 31 de diciembre de 1982, el Instituto incrementará las asignaciones básicas a los beneficiarios de la presente Convención en la siguiente forma:
1° Por el año de 1980 un cuatro punto cinco por ciento (4.5%) de la sumó total devengada por concepto de asignación básica durante dicho año.
Las partes convienen en estimar en un tres punto ocho tres tres por ciento (3.833%), la incidencia que el aumento de que trata el inciso anterior conlleva en las prestaciones sociales y en los factores de remuneración causados durante el año fiscal de 1980. Dada la complejidad administrativa de efectuar reliquidaciones individuales de las prestaciones y de los factores de remuneración causados durante 1980, las partes convienen en efectuar un solo pago equivalente al ocho punto tres tres tres por ciento (8.333%) de la suma total devengada por concepto de asignación básica en 1980, pago que integra el aumento en la asignación básica y las mencionadas incidencias. Este pago se efectuará únicamente durante la vigencia fiscal de 1981.
Las partes declaran que con el pago del 8.333% se en-tenderá expresamente cancelado y agotado en su totalidad cualquier efecto surgido del incremento de la asignación básica correspondiente a la vigencia de 1980 y acuerdan que dicho incremento no se tomará en cuenta para las modificaciones de las asignaciones básicas de que tratan los ordinales 2° y 3° del presente artículo.
2° Un veintisiete por ciento (27%) para la vigencia de 1981, sobre las asignaciones básicas que registren a 31 de diciembre de 1980.
3° Un veintiocho por ciento (28%) para la vigencia de 1982, sobre las asignaciones básicas que registren a 31 de diciembre de 1981.
Si el aumento contemplado en el índice nacional de precios al consumidor para empleados, según certificación del Departamento Nacional de Estadística "DANE", correspondiente a 1982, fuere superior al pactado para esta vigencia, se ajustará el incremento al porcentaje suministrado por el "DANE" con retroactividad al 1°.de enero de 1982.