Micelio

Artículo 3

º Las Cuantías Previstas En Los Artículos Anteriores Se Aumentarán En Un Cuarenta Por Ciento (40%) Desde El Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Noventa (1990), Y Se Seguirán Ajustando Automáticamente Cada Dos Años, En El Mismo Porcentaje Y En La Misma Fecha

Decreto 522 de 1988 · Por el cual se modifica las cuantías en materia civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las cuantías previstas en los artículos anteriores se aumentarán en un cuarenta por ciento (40%) desde el primero (1º) de enero de mil novecientos noventa (1990), y se seguirán ajustando automáticamente cada dos años, en el mismo porcentaje y en la misma fecha. Los resultados de estos ajustes se aproximarán a la decena de miles inmediatamente superior. El último día del mes de octubre inmediatamente anterior a la fecha en que comiencen a regir los aumentos determinados en este artículo, el Gobierno podrá dictar un decreto indicando tales montos, a fin de ilustrar al respecto a jueces y abogados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 522 de 1988