º Las cuantías previstas en los artículos anteriores se aumentarán en un cuarenta por ciento (40%) desde el primero (1º) de enero de mil novecientos noventa (1990), y se seguirán ajustando automáticamente cada dos años, en el mismo porcentaje y en la misma fecha. Los resultados de estos ajustes se aproximarán a la decena de miles inmediatamente superior. El último día del mes de octubre inmediatamente anterior a la fecha en que comiencen a regir los aumentos determinados en este artículo, el Gobierno podrá dictar un decreto indicando tales montos, a fin de ilustrar al respecto a jueces y abogados.
Decreto 522 de 1988 →Vigente
Artículo 3
º Las Cuantías Previstas En Los Artículos Anteriores Se Aumentarán En Un Cuarenta Por Ciento (40%) Desde El Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Noventa (1990), Y Se Seguirán Ajustando Automáticamente Cada Dos Años, En El Mismo Porcentaje Y En La Misma Fecha
Decreto 522 de 1988 · Por el cual se modifica las cuantías en materia civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.