Ley 67 de 1983 · Por la cual se modifican unas cuotas de fomento, y se crean unos fondos, y se dictan normas para su recaudo y administración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La entidad administradora de cada Fondo rendirá cuentas a la Contraloría General de la República, sobre la inversión de los recursos.
Para el ejercicio del control fiscal referido, la Contraloría adoptará sistemas adecuados que no interfieran la autonomía de la entidad gremial, ni dificulten la ejecución de los programas y proyectos que adelanten.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.