º. Los liquidadores de los Fondos de que trata este Decreto tendrán facultad para la remoción y libre nombramiento del personal auxiliar que requieran para el buen desempeño de sus funciones, pero sin exceder en gastos administrativo el porcentaje señalado por el artículo 28 del Decreto número 1258 de 1959, excepto en lo referente a los honorarios que a los mismos señale el Ministerio del Fomento, con retroactividad al 4 de febrero del presente año.
Artículo 7
Los Liquidadores De Los Fondos De Que Trata Este Decreto Tendrán Facultad Para La Remoción Y Libre Nombramiento Del Personal Auxiliar Que Requieran Para El Buen Desempeño De Sus Funciones, Pero Sin Exceder En Gastos Administrativo El Porcentaje Señalado Por El Artículo 28 Del Decreto Número 1258 De 1959, Excepto En Lo Referente A Los Honorarios Que A Los Mismos Señale El Ministerio Del Fomento, Con Retroactividad Al 4 De Febrero Del Presente Año
Decreto 313 de 1963 · Por el cual se reforma el Decreto número 25 de 1963, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.