Micelio

Artículo 7

Los Liquidadores De Los Fondos De Que Trata Este Decreto Tendrán Facultad Para La Remoción Y Libre Nombramiento Del Personal Auxiliar Que Requieran Para El Buen Desempeño De Sus Funciones, Pero Sin Exceder En Gastos Administrativo El Porcentaje Señalado Por El Artículo 28 Del Decreto Número 1258 De 1959, Excepto En Lo Referente A Los Honorarios Que A Los Mismos Señale El Ministerio Del Fomento, Con Retroactividad Al 4 De Febrero Del Presente Año

Decreto 313 de 1963 · Por el cual se reforma el Decreto número 25 de 1963, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los liquidadores de los Fondos de que trata este Decreto tendrán facultad para la remoción y libre nombramiento del personal auxiliar que requieran para el buen desempeño de sus funciones, pero sin exceder en gastos administrativo el porcentaje señalado por el artículo 28 del Decreto número 1258 de 1959, excepto en lo referente a los honorarios que a los mismos señale el Ministerio del Fomento, con retroactividad al 4 de febrero del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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