Micelio

Artículo 10

Ley 29 de 1939 · Por la cual se dictan varias disposiciones referentes a la Banda Nacional de Músicos de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el presupuesto de cada vigencia se harán necesariamente las siguientes apropiaciones: de $ 3.600, a los cuales no se podrá dar inversión distinta de la compra, cada año, de uniforme de la Banda, incluyendo dos pares de zapatos para cada unidad. Y de $ 2.000.00, con destino al pago de arrendamiento de casa para la Banda, servicios de energía, luz, agua y teléfono transportes de instrumentos y atriles, adquisición de repertorio, útiles de escritorio y demás gastos de la institución en el año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1939