Micelio

Artículo 6

O

Decreto 2231 de 1995 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional de Participación, CIP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . Son funciones del Comité Interinstitucional de Participación, CIP

a)

Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de la política general en materia de fortalecimiento de la sociedad civil y promoción de la participación;

b)

Evaluar y hacer seguimiento a la política gubernamental de participación;

c)

Coordinar y orientar las acciones del Gobierno Nacional en materia de promoción de la participación y fortalecimiento de la sociedad civil;

d)

Promover la adopción de planes territoriales y sectoriales en el marco de la política general;

e)

Realizar reuniones específicas con entidades públicas y privadas sobre temas relacionados con la política de promoción de la participación de la sociedad civil y con los programas que sobre esta materia se encuentren en marcha;

f)

Racionalizar la oferta pública de programas y ámbitos de promoción de la participación de la sociedad civil y priorizar las intervenciones tanto sectoriales como territoriales;

g)

Concertar con las entidades públicas los compromisos presupuestales y de resultados orientados a la promoción de la participación de la sociedad civil;

h)

Organizar seminarios, foros y demás actividades encaminadas al cumplimiento de sus fines.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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