Micelio

Artículo 31

Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición. La Policía Cívica Juvenil hace parte de la Policía Cívica, se encarga de apoyar las funciones preventiva, educativa y social que cumple la Policía Nacional relacionadas con la población infantil y juvenil residente en el territorio nacional.

Parágrafo

El objeto fundamental de la Policía Cívica Juvenil es crear en la conciencia del futuro ciudadano la noción de respeto por los derechos ajenos, la defensa de los suyos, acrecentar el espíritu cívico y consolidar sentimientos de solidaridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 431 de 1995