Procedencia de la acumulación. podrán acumularse dos o más procesos especiales de igual procedimiento o dos o más ordinarios, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma instancia
Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.
Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo que aquellas tengan el carácter de previas.
Cuando existan varios procesas de ejecución en los cuales se persiga exclusivamente la misma cosa hipotecada o dada en prenda.
Cuando en los procesos de que trata el numeral anterior, todos los acreedores que hayan concurrido convengan en que se acumulen a un ejecutivo quirografario que contra el mismo deudor se adelante por otros acreedores.