Art. 11. Los sueldos que no estén incluidos en el presente Decreto los liquidarán los Ministros respectivos, igualándolos á los similares. A los empleados que no figuren en el Presupuesto vigente se les señalará sueldo por decreto especial.
Los empleados de las Secretarías departamentales de Gobierno y de Instrucción Pública, á cargo de la Nación, continuarán gozando de las mismas asignaciones que hoy tienen, hasta el día 14 de Junio del presente año. Comuníquese y publíquese.