Micelio

Artículo 11

Decreto 523 de 1905 · Por el cual se fijan unas asignaciones de los empleados nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. Los sueldos que no estén incluidos en el presente Decreto los liquidarán los Ministros respectivos, igualándolos á los similares. A los empleados que no figuren en el Presupuesto vigente se les señalará sueldo por decreto especial.

Parágrafo

Los empleados de las Secretarías departamentales de Gobierno y de Instrucción Pública, á cargo de la Nación, continuarán gozando de las mismas asignaciones que hoy tienen, hasta el día 14 de Junio del presente año. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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