º . Administración del fondo. De conformidad con el literal h) del artículo 70 del Decreto 1295 de 1994, el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales debe aprobar el presupuesto general de gastos del Fondo de Riesgos Profesionales. Los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales sólo podrán ser administrados en fiducia, según lo ordena el artículo 87 del Decreto 1295 de 1994. Para estos efectos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá elegir una de las sociedades fiduciarias autorizadas que le presenten propuestas, mediante el proceso de contratación autorizado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Decreto 1833 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1833 de 1994 · por el cual se determina la administración y funcionamiento del Fondo de Riesgos Profesionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.