Micelio

Artículo 26

Creación-Integración

Ley 43 de 1993 · por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una comisión para asuntos de nacionalidad integrada por las siguientes personas:

El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien la presidirá.

El Subsecretario Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

Un miembro de la Comisión Segunda del Senado, elegido por ésta.

Un miembro de la Comisión Segunda de la Cámara, elegido por ésta.

El Congresista elegido por la Circunscripción Especial Indígena que más votos hubiere obtenido en las últimas elecciones.

El Congresista que mayor número de votos haya obtenido en las últimas elecciones, depositados por los colombianos residentes en el exterior.

El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado.

Parágrafo TRANSITORIO

Hasta tanto los colombianos residentes en el exterior elijan a sus congresistas, en su representación actuará un delegado de las asociaciones de colombianos residentes en el exterior designado por la Cancillería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1993