Micelio

Artículo 34

De Este Decreto; Para Tal Efecto Las Autoridades Del Estado Prestarán La Colaboración Necesaria

Decreto 3143 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en relación con las sociedades mutuarias y se dictan normas para su inspección y vigilancia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trigesimocuarto. En ejercicio de la función de vigilancia y control, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas tendrá las siguientes atribuciones

a)

Realizar investigaciones e inspecciones en las sociedades, de oficio o a petición de parte, para lo cual podrá examinar sus libros y documentos, y pedir las informaciones que estime pertinentes a los órganos o funcionarios responsables, así como a los asociado o a terceros;

b)

Asistir a las asambleas generales;

c)

Convocar a asambleas generales en los casos previstos en este Decreto;

d)

Formular denuncias ante las autoridades competentes sobre las irregularidades encontradas en las inspecciones administrativas;

e)

Hacer cumplir sus decisiones mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 38 de este Decreto; para tal efecto las autoridades del estado prestarán la colaboración necesaria. Además podrá recurrir a la exhibición y retención de libros y documentos sociales; d) Adoptar las medidas legales que sean pertinentes para que las sociedades , sus organismos y administradores, corrijan o subsanen las irregularidades o los actos observados como contrarios a la ley, los estatutos o los reglamentos; e) Las demás atribuciones establecidas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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