Artículo trigesimocuarto. En ejercicio de la función de vigilancia y control, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas tendrá las siguientes atribuciones
Realizar investigaciones e inspecciones en las sociedades, de oficio o a petición de parte, para lo cual podrá examinar sus libros y documentos, y pedir las informaciones que estime pertinentes a los órganos o funcionarios responsables, así como a los asociado o a terceros;
Asistir a las asambleas generales;
Convocar a asambleas generales en los casos previstos en este Decreto;
Formular denuncias ante las autoridades competentes sobre las irregularidades encontradas en las inspecciones administrativas;
Hacer cumplir sus decisiones mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 38 de este Decreto; para tal efecto las autoridades del estado prestarán la colaboración necesaria. Además podrá recurrir a la exhibición y retención de libros y documentos sociales; d) Adoptar las medidas legales que sean pertinentes para que las sociedades , sus organismos y administradores, corrijan o subsanen las irregularidades o los actos observados como contrarios a la ley, los estatutos o los reglamentos; e) Las demás atribuciones establecidas por la ley.