Micelio

Artículo 9

Decreto 1159 de 1999 · por el cual se fusiona el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, con el Ministerio de Comercio Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Ministro. Son funciones del Ministro de Comercio Exterior además de las contempladas en la Constitución Política, las siguientes

1.

Ejercer, bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio.

2.

Presidir las juntas directivas y participar en la orientación, coordinación y control del Banco de Comercio Exterior y de Proexport.

3.

Ejercer la coordinación necesaria para mejorar el clima para la inversión extranjera en el país y para incrementar la competitividad de los bienes y servicios colombianos.

4.

Imponer mediante resolución, los derechos antidumping o compensatorios definitivos a que haya lugar como resultado de las investigaciones sobre prácticas desleales y restrictivas que afecten la competencia comercial y a la producción nacional.

5.

Representar al país en las reuniones ministeriales de la Organización Mundial de Comercio y como titular ante la Comisión de la Comunidad Andina, ante otros organismos de integración económica y en otros órganos que se creen en desarrollo de las negociaciones comerciales.

6.

Seleccionar las personas que ocuparán los cargos de la planta de personal del exterior del Ministerio de Comercio Exterior en aquellas ciudades donde tengan sede los organismos internacionales de comercio mundial en que Colombia participe, así como en aquéllas en que tengan sede los organismos de integración económica comercial de los que el país haga parte, o las autoridades de comercio o los organismos de integración de otros países o bloques de países de especial interés para Colombia. El nombramiento de los funcionarios que tengan carácter diplomático, se realizará mediante decreto firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior. Sin perjuicio de la adscripción a las embajadas y de la necesaria y permanente coordinación con los jefes de Misión, estos representantes dependerán funcional y jerárquicamente del Ministerio de Comercio Exterior.

7.

Definir la estrategia de las diferentes negociaciones comerciales del país en desarrollo de la política adoptada por el Consejo Superior de Comercio Exterior y las recomendaciones del sector productivo formuladas a través de la Comisión Mixta de competitividad y Comercio Exterior. Para tal efecto establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado en las negociaciones comerciales.

8.

Presidir las delegaciones de Colombia en las Comisiones Mixtas que tengan por objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones comerciales que se realicen a otros países.

9.

Fijar los porcentajes de reserva de carga.

10.

Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el estatuto general de contratación y la ley orgánica de presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, previa delegación del Presidente de la República.

11.

Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

12.

Actuar como superior inmediato del Presidente del Banco de Comercio Exterior y del Director de Proexport, sin perjuicio de la función nominadora del Presidente.

13.

Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno disciplinario del Ministerio.

14.

Dirigir y coordinar lo relacionado con la imagen institucional y del sector y de las actividades de comunicación y divulgación.

15.

Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Ministerio.

16.

Distribuir los cargos de la planta de personal global de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la organización y los planes y programas trazados por el Ministerio.

17.

Las demás que le asigne la ley y el Presidente de la República, relacionadas con su sector administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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